Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NORIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.279.942, asistida por el abogado Douglas Pereira Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.291, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 102, de fecha 28 de agosto de 2012, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, en el expediente administrativo Nº DDR-12-12, mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa y se le impuso sanción de multa, con fundamento a las previsiones legales contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fi.....