Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: FRANCISCO JOSUE RAMIREZ CHAPARRO, TISBECK NINOSKA RAMIREZ PEDRAZA, LAYLA KATIUSKA RAMIREZ PEDRAZA, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ PEDRAZA Y DULCE ALEXANDRA RAMIREZ PEDRAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.554.635, V-7.407.394; V-7.440.960; V-9.248.858 Y V-10.176.567, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DULCE AURORA PEDRAZA DE RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.889.851.