este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARÍA EUGENIA ROJAS ZAPATA, LUIS MANUEL ROJAS ZAPATA y CRUZ MARY ROJAS ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.882.403, V-13.074.809 y V-13.074.810 respectivamente, el derecho que les corresponde, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCÍA JOSEFINA ZAPATA DE ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.336.350.