´III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por CARMEN LUCRECIA POLANCO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.153.333
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con AMADO JESUS ARTEAGA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.840.001, y que fuera contraído en fecha 4.840.001 por ante el antiguo prefecto del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 80, Folio 22, 23 y 24, Tomo I, Año 1975
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado.....