PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, junto con el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos ZULEYMA YOSELIN MOLINA AVENDAÑO y ÁNGEL ALBERTO UZCÁTEGUI CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.658.540 y V-18.964.417, en su orden, domiciliada la primera en la Avenida Quevedo, ciudadela 2 de mayo, manzana 11, Villa 6 del Cantón, El Empalme de la República de Eduador, de transito en el estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la calle 9, casa Nº6-81, Pie de Cuesta, Colombia, de transito en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor, del niño ÁNGEL XAVIER UZCÁTEGUI MOLINA, de once (11) años de edad, F.N.: 01/10/2012, cédula de identidad Nº V-36.388.839, pasaporte N° 186626690; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.