Así las cosas y en virtud, de los hechos nuevos peticionados, considera esta juzgadora que el escrito presentado por la parte actora, no versa únicamente sobre el Despacho Saneador, no cumpliendo íntegramente con lo ordenado; por tanto debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RAMON A. DORANTE, titular de la cédula de la identidad Nº V-9.250.330., en contra de la empresa BLINDADOS DE PORTUGUESA.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. NOHEMI ROJAS,