Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Griselda Román de Reyes, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada en el libre ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.486, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada ¿Novedades Jaisa Sport¿, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2004).
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Yenny Herlenis Ramírez Méndez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.047.724.....