Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 244 y 253 ejusdem, por las razones antes expuestas NIEGA la solicitud de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la defensa de la acusada ELISA ELVIRA MARIN, en virtud de ser el delito objeto del presente proceso el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.