Por lo antes expuesto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se deniega la sustitución de medida de privación de libertad que cumple el sancionado (Identidad Omitida)en el Centro Penitenciario de la Región de la Región Centro Occidental. Se ordena al Equipo Técnico que asiste a la Sección de Adolescentes, realizar al sancionado un plan individual de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; adaptado a la realidad y posibilidades de reinserción existentes en ese Centro de adultos donde permanece el joven mencionado. Notifíquese. Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.