EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: RATIFICA las Medidas Sancionatorias de "Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad", impuestas al joven sancionado LUIS RAFEL RIERA NIEVES, ya identificado, pero MODIFICA el MODO Y LUGAR de cumplimiento de las mismas, el "SERVICIO A LA COMUNIDAD", deberá prestarlo en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres los días Sábado a partir de las 12:30 M. y día Domingo, de acuerdo al plan que elabore dicha Institución. En cuanto a la medida de "LIBERTAD ASISTIDA", se MODIFICA el MODO Y LUGAR, en consecuencia deberá cumplirla por ante el Servicio de Asistencia del Adolescente en el Ambulatorio Urbano Tipo III. SEGUNDO: CESA la declaración de Rebeldía que fue acordada por este Tribunal en fecha 08-06-2005. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres. Ofíciese al Ambulatorio Urbano Tipo III. Queda notificada la Lic. Rosa Márquez de la modificación de esta medida. Ofíciese al.....