este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6464 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Primero: La sustitución de la medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple el sancionado Omissis, plenamente identificado en el texto de la presente acta; por la de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir de manera simultanea las dos primeras, por el periodo que le falta por cumplir, siendo este de Dos (02) años, Un (01) Mes y Dos (02) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "H" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Para el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida.....