En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LEONARDO PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.127, de 34 años de edad, nacido el 08-09-71, hijo Lubia Piña y José Adjunta, residenciado en Avenida Libertador entre 28 y 29 casa N° 28-150, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano ELÍAS PERDOMO.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate oral y público a que hubiere luga.....