T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, for-mulada por el ciudadano ANGEL RAMON MEDINA BARRERA, ordena en forma ordinaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, es-tampar la nota marginal en duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimo-nios, como al Libro llevado ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Muni-cipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 1, de fecha 23-abril-1996, folios 1, 2, y 3, Tomo I; Donde dice “compareció el prenombrado con-trayente, ANGEL RAMON MEDINA BARRERA, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.426.402…”, refiriéndose al solicitante, De-be decir: “.....