El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta propuesto pro la defensa privada por cuanto no se constato violación del debido proceso, y en consecuencia no se configuro ninguno de los supuestos de procedencia de dicha incidencia establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación del fiscal del Ministerio Publico en contra de ALI JIMENEZ, EDGAR BLADIMIR MENDOZA HURTADO, y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA VASQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 y 5 ejusdem, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las prueb.....