En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se MANTIENE la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el Artículo 250 eiusdem, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRETO QUERALES, venezolano, de 33 años, cédula de identidad N° 13.567.083, hijo de Guillermo Antonio Barreto y Trina Baudilia Querales, residenciado en la Vereda 22 entre calles 4 y 5, casa N° 3-30, Cerritos Blancos, teléfono 0416-3583271, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.