declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana EDILIA ROSA MACHADO ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 10.684.111, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano NEWLIS LUIS ORDOÑEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 10.680.382, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1999, acta Nro. 108, folio 247-248, año 1999, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.