este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos REINA PASTORA RAMOS CARIPA y WOANDELIO JOSE RAMOS QUERALES, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 28 de Octubre de 1983, bajo el No. 816, folio 57 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales.