DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida a los imputados AMILCAR JOSE LOPEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.483.461, venezolano, nacido en San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 31-01-1982, de 28 años de edad, hijo de Dexis Elena Gutiérrez y de Amilcar José López, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Guama, Estado Yaracuy, Municipio.....