DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NOILIS SANET TAPIA contra la empresa AUTOMERCADO LA CIMA C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se ordena a la empresa AUTOMERCADO LA CIMA C.A., a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa del 19 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01681 llevado por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana NOILIS SANET TAPIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.239.966.
Se condena en costas a la empresa AUTOMER.....