Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su condición de Defensor Público del ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ SILVA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 16 de Febrero del 2011, y fundamentada en fecha 18 de Febrero del mismo año, mediante la cual decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 0.....