En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado PEDRO LUIS MEDINA, IPSA 116353, con el carácter de Defensor Privado del acusado José Daniel Rodríguez Alvarado C.I. 22.196.832, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Trafico agravado de estupefacientes en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo eiusdem en condición de Cómplice simple, en concordancia con el articulo 84 primer párrafo del numeral 3ero del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal, se MANTIENE LA.....