Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Joselen González Escalona, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMENTOS, C.A., (SEGEMA) identificada supra; contra la Providencia Administrativa N° 1324, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro "Pascual Abarca" de la ciudad de Barquisimeto, de fecha 29 de Octubre de 2010, a través de la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Luís Querales López, ya identificado.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judici.....