Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 25 de abril de 2005, por la abogada Ligia Piña, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, interpuesto por la ciudadana Celvera del Carmen Pérez Vargas, contra la ciudadana Juana Victoria Urbina de García. Se ordenó LA NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.