Observa el Juzgador que la demandada ha incurrido en los presupuestos del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no consignar en autos, ni exhibir la información necesaria para determinar la cantidad de comisiones que la trabajadora generó. Igualmente está incursa en los supuestos de presunción de admisión sobre los hechos por contestación defectuosa, al no señalar el monto de las comisiones mensuales de la trabajadora y luego asumir la carga probatoria de tales hechos, conforme al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por el contrario, basó su defensa en los recibos de pago, que precisamente son elaborados por ella y que el trabajador sólo afirma recibir las cantidades; al firmar no declara que analizó la información que soporta el recibo; sólo expresa recibir "de la empresa las remuneraciones correspondientes al período que termina en la fecha de arriba especificada, según relación que antecede, con la cual estoy conforme". Lo anterior se refuerza.....