CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ GALLARDO MEDINA y MIRIAM HERMINIA ZERPA DE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.741.437 y V-8.594.402, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 54.665, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 19 de Julio de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 71, folios 196 y 197, año 1999.
Reg.....