Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO CONTENTIVO DE LA ACCION DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 570, contenida en el expediente Nro. 078-2010-01-00215, dictada por la Inspectoria de Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, donde ordena el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos LEODAN ANTONIO CASTILLO JIMENEZ y LEONARDO JOSE RAMOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros. 12.371.271 y 16.795.632 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costa en razón de las prorrogativas del demandante.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspecto.....