En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio:
PRIMERO: Consumada la PERENCION ANUAL y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente solicitud; de Rectificación de Acta de Registro Civil, interpuesta por la ciudadana GLADYS ELENA BONSIGNORE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.458.140; y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento .....