En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RITO RAMON VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.403.341 contra ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA (FIRMA PERSONAL DEL CIUDADANO FRANCISCO AGUIRRE). SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al ciudadano RITO RAMON VASQUEZ, la cantidad de Bs. 994.816,20 por los conceptos de prestaciones Sociales y demás conceptos condenados a pagar indicados en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Proce.....