Visto el escrito que antecede de fecha 20-06-2017, suscrita por la Abogada GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.486, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana CANDY ANAYA CARO, titular de la cédula de identidad No.28.465.410, observa que en el contenido del referido escrito en su parte superior se indica como numero de expediente el correspondiente a esta causa signada con el No.GP02-L-2017-794, pero como parte actora a la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No.13.987.785, la cual no es parte en la presente causa, por lo que no puede emitir pronunciamiento en cuanto su contenido. Ahora bien, con la consignación del respectivo escrito de fecha 20-06-2017, y teniendo facultades la profesional del derecho para darse por notificada en la presente cusa, según consta de poder acreditado en autos marcado "A", (folios 5 al 7), considera quien decide que se ha producido la notificación tacita en la presente .....