Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE PARRA, por motivo de COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.), ambas supra identificadas.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.