DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ciudadanos GREGORIO RAFAEL GOMEZ LEAL Y CARMEN YUDIT ALMAO RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Numeras V-5.930.858 y V-7.362.047, de este domicilio, Primera autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1987, Según acta Nro.1125, folio 489. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellad.....