En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por el ciudadano EFRAIN ALEXANDER JIMENEZ, contra la Providencia Administrativa N° 00093 emitida en fecha 05 de enero de 2018, por la Inspectoría del Trabajo sede "José Pio Tamayo" de Barquisimeto en el expediente administrativo N° 005-2016-01-01044.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.