En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de divorcio.
Primero: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SIXTO JOSE CAMPOS y LOURDES DEL VALLE GARDONA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.957.182 y V-12.761.913, respectivamente, por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto en el libro de actas de matrimonio, bajo el Nro. 47, año 1991.
Segundo: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículo.....