En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara PRIMERO: INOFICIOSO RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo el Nº GP11-R-2024-000014,interpuesto por los profesionales del derecho: DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ Y ROMER ANGEL LOPEZ MARTINEZ en su condición de defensa privada, en la causa seguida al imputados: CRISTY MARIAM CONTRERAS CARVALLO, NATHALY ALEXANDRA HERNANDEZ MOSQUERA, YAMILETH VIRGINIA PERAZA VIVAS Y PETER LEANDRO TINEO LOPEZ, contra la decisión dictada en fecha 09-03-2024 publicado y motivado el texto íntegro en la fecha 01-04-2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello y el SEGUNDO RECURSO DE APELAC.....