En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, MANUEL ALBERTO CASTELLANOS y MORELA DEL VALLE MARCANO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de Diciembre de 1.968, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa (hoy, Parroquia Santa Rosa) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 293, Folio 59, Año 1968, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1968. .....