Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 108 ordinal 6º, 109, 110 y 418 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves a favor del imputado JOSÉ LUIS AÑEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.152.514, domiciliado en Las Parcelas del Socorro, Calle Girardot cruce con Calle Colombia, Casa Nro. M-11, Municipio Tocuyito Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL decretadas en contra del ciudadano José.....