Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud fiscal y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA anteriormente identificado, la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literal "C", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público. La presente decisión fue motivada en sala con los mismos argumentos explanados en la misma.
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS
JUEZ 1° DE CONTROL SECCIÓN ADOL.....