Es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se condena al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ YEPEZ, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades:
A.- DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) monto del capital adeudado según la letra de cambio que acompaña al libelo............
B.- LOS INTERESES DE MORA CALCULADOS AL 5% ANUAL, sobre el valor de la letra de Cambio, desde la fecha de su vencimiento hasta su total cancelación.
C.- LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO calculados al 25% , sobre del Valor de la demanda.................................................................
Dada, firmada y sellada en el la Sala de este despacho a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio (07) del Años Dos Mil Cinco (2005). Años 195° Independencia y 146° Fede.....