n caso de producirse por cualquier causa la terminación de la relación laboral o la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales del citado, ha sido acordada como medida cautelar, la retención de una tercera (1/3) parte del monto que por tal concepto le corresponda, y una vez efectuada tal retención, deberá remitirla a este despacho mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de pensiones de alimentos futuras