/Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES , TRES (03) DÍAS, TRES (03) MINUTOS Y TRES (03) SEGUNDOSDE PRESIDIO, POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el contenido del artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, impuesta al penado (Occiso) JHONNY ALBERTO GONZALEZ EREU, titular de la cédula de identidad nro. 16.279.495.- Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Líbrese boletas.- Archívese el asunto para su conservación.-Regístrese, Cúmplase.