Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público y Se declara el Sobreseimiento Provisional a favor de los ciudadanos , respectivamente; por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y Contra Las Personas, en perjuicio de la Unidad Educativa “José Silverio González” y el ciudadano Francisco Ramón Gómez Fermín, respectivamente; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.