REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Vista la solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE MUÑOZ COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.384.095, de éste domicilio, asistido por el abogado HERMES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.260, y MARÍA LOS SANTOS FERNÁNDEZ DE MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.961.622, de éste domicilio, asistida por el abogado LEOBARDO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.003, en consecuencia, se Admite la Separación de Cuerpos y Bienes cuanto ha lugar en derecho. Previa lec.....