Por todo lo expuesto. este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses para ser cumplidas simultáneamente previstas en los artículos 620 literales b, d, , 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la victima.