la parte actora acuerdo ceder el plazo de treinta días solicitados para que se me haga entrega de la vivienda y de vendérsela en el supuesto caso de aprobación del crédito por Ley de Política Habitacional, pero me reservo el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento, es decir, si se negaran de hacer entrega voluntaria de la vivienda". El Tribunal vista la exposición de las partes, suspende la ejecución de la medida y ordena el regreso a su sede siendo las Dos (02) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes