Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución de la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento simultáneo simultanea las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, y cuatro (04) días, el cual vence el 02-08-2010, quedando obligado en el caso de la libertad asistida a asistir una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socio Educativo, para el cumplimiento de las reglas de conducta el sancionado deberá 1) Presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. 2) Continuar con sus estudios debiendo presentar constancias de estudio o en su defecto constancia de trabajo. 3) Permanecer en su Hogar a partir 10 de la noche. 4) No ausentarse de la jurisdicción sin la autorización previa del juez,.....