DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, interpuesta por el defensorPrivado , AbogadoENIO ANZOLA , defensor del ciudadano JHONATHAN JESUS CAMACHO SANCHEZ y Niega el Otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva al referido ciudadano todo, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir una infracción al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.