En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: "Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad". Fue detenido preventivamente el día 06/06/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha en el Centro Penitenciario de Los Llanos estado Portuguesa, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, la cual EXTINGUE EL 06/06/2018.