Considerando los razonamientos de hecho y derecho realizados en la presente oportunidad, y vista la peculiaridad del caso, constatado que no se tomaron en cuenta en su totalidad los elementos necesarios para la decisión adoptada, en virtud de que el tribunal a-quo remitiò copias que no corresponden con el respectivo recurso, Este Tribunal, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anteriormente citado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuncripcion Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA el fallo dictado en fecha 26/07/2010 por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.