este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos JULIO CESAR SUBERO MARTINEZ venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.011.169, nacido en fecha 01/09/1987, residenciado en el Caserío Espin, Municipio Mejias, del Estado Sucre y LUIS ALFREDO SUBERO MARQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-04.781.346, nacido en fecha 16/04/1984, residenciado en la Calle La Planta, Sector La Ciruela de Canchunchui Viejo; Municipio Bermúdez Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el cual deberá remitir periódicamente a este Tribunal inf.....