Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Alexis José Morao Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 6.954.530, edad 41 años, oficio comerciante, residenciado en Guayacán de Las Flores, calle principal, casa s/n, frente al supermercado Pekín, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años, Dos (2) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 en su encabezamiento y 420 en su Segundo Aparte del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfacto.....